Galicia presiona a Consumo y reconoce el derecho a mantener las condiciones de las cuentas bancarias contratadas
Se constata que hay entidades bancarias que modifican unilateralmente las condiciones de contratos con el fin de cobrar comisiones
A petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ministerio de Consumo y las CCAA han acordado en la Conferencia Sectorial de Consumo un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, siempre que la oferta comercial incluya las expresiones «sin gastos» o «cero comisiones”.
Tanto Consumo como las CCAA, constatan que hay entidades financieras que ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento debiéndose a que los usuarios cumplen con ciertos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Los productos se están publicitando como “libres de comisiones” por parte de los bancos. Pero, según las últimas pesquisas, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han ido recibiendo comunicados de algunas de estas entidades bancarias notificando unas modificaciones del contrato con nuevos requisitos.
De acuerdo con la nueva normativa, Consumo considera que para llevar a cabo esta modificación unilateral, el contrato debe haberlo recogido desde su inicio. Además, la entidad debe justificar esta modificación con una “razón válida”-un concepto jurídico amplio que siempre se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor-. Por último, el banco deberá comunicar la modificación en la mayor brevedad al usuario. Después de todos estos pasos y, aunque la entidad los cumpla totalmente, el cliente aún tiene derecho a cancelar el contrato inmediatamente y sin tener ningún tipo de penalización.
Por ejemplo, hay entidades bancarias que han exigido la contratación de un seguro o una segunda tarjeta de crédito para poder seguir disfrutando de la exoneración de los gastos de mantenimiento. Esto se trata de una modificación de un contrato anteriormente cerrado y, por lo tanto, el usuario de la cuenta podría anular el contrato in situ.
Recordar que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato. La entidad no puede incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.
Con todo ello, el ministerio y las CCAA entienden que, si existe una modificación contractual contraria a la oferta comercial «sin gastos» o «cero comisiones», el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuenta sin gastos de mantenimiento.
A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este nuevo criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores.